En este blog te explicaremos a detalle, acerca de las restricciones en la entrada a la unión europea a través de España. Como ya sabemos desde marzo del 2020 por la pandemia provocada por el COV El consejo europeo desde el 17 de marzo del 2020 creo una restricción de entrada a la unión europea y la zona Schengen desde terceros países. España solo permite entrar al país a residentes de la unión europea y titulares de visa de larga duración.

Se permite la entrada a España:

En el caso de España, éstas comenzaron a implantarse a través de la entrada en vigor del Estado de alarma marzo 2020 . Entre las medidas promovidas, se incluyó la denegación de la entrada a toda persona proveniente de terceros países, salvo en los siguientes casos:

Te mostraremos la normativa de entrada a la unión europea por medio de España, actualizada hasta el 31/03/2021:

a) residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, Vaticano o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente

b) titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país

c) profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral

d) personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo

e) personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones

f) estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros de la UE o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos

g) trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España: estas circunstancias se deberán justificar documentalmente

h) personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados

i) personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad

j) residentes en Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China, regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en la lista. También permanecen cerradas de forma temporal sin excepciones las fronteras de Ceuta y Melilla.

Países exentos de las restricciones

¿Listado de los terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la unión europea? 

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Fuentes: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/02/24/int161/dof/spa/pdf

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